lunes, enero 28, 2008

Pongan un poco de humor en sus vidas

Pues eso, como la vida es como es, un valle de lágrimas para algunos y un nicho de rosas (sin espinas, además) para otros, mejor tomársela de cualquier forma con un poco de humor. Últimamente me he divertido mucho viendo las producciones de estos dos grupos de genios del humor, los primeros amigos y amateurs, de momento..., y los segundos argentinos y profesionales.

El blog de la boda del pi, realizado por los primeros, es un auténtico ejemplo de como se puede ir calentando una boda 9 meses antes de la misma (fecha elegida estratégicamente como parece obvio) con humor, alegría, una pizca de mala leche, ironía y toneladas de talento creativo y nulo sentido del ridículo. Es cierto, que los que conozcan personalmente a los protagonistas disfrutarán mucho más que aquellos para los que sean totalmente desconocidos, pero el humor es humor en todas partes y bajo todas las circunstancias y además si alguien tiene algún amigo o amiga que se casa ahí tiene un montón de buenas ideas para hacerle el trayecto hasta el altar mucho más ameno y quizá hasta tortuoso, vaya paciencia la de los pobres pi y chus...
Como ejemplo máximo hasta el momento de las realizaciones del blog, está sin duda: Muchachada PI


Y los profesionales: Videomatch, simplemente buscar eso en youtube y sujetaros a la silla porque es posible que no podáis parar de reir en una temporada, ideal para reuniones de amigos, fiestas de cumpleaños en casa (así los descubrí yo en casa del imitador del Pi en muchachada pi) etc por aquello de que estando más de una persona las risas se multiplican... A continuación una simple selección de algunos de los mejores vídeos que pese a que ya tienen unos cuantos años, para los que no los conozcáis son realmente divertidos:

Gran manera de pasar tu primer día como presentadora:



Vaya colegio:



Y esta probablemente, la mejor de todas:



Y su segunda parte con gran final:

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sábado, enero 26, 2008

¿Es legal bajarse películas y música de internet? P2P, SGAE... pequeño estado de la cuestión actual

Debido a que en las últimas fechas he recibido varias cadenas de correos electrónicos con varias actuaciones contra el canon digital y contra las pretensiones de la SGAE --correos que siempre son bienvenidos y actuaciones que siempre son positivas-- pero que en ocasiones no dejaban muy claro el marco temporal o legislativo al que hacían referencia y podían ayudar a aumentar la confusión o la sensación de miedo que las sociedades de gestión de derechos pretenden sembrar, hoy voy a tratar de dar un breve panorama (que además estamos en época de exámenes y lamentablemente no tengo mucho tiempo disponible) de cómo se encuentra la situación actualmente tras los últimos cambios legislativos para tratar de ilustrar un poco a aquellos habituales del blog que no seguís mucho el tema o a cualquiera que casualmente pase por aquí (os sorprendería comprobar lo que la gente pone en google para acabar en este humilde rinconcito del ciberespacio --prometo un post al respecto--) basándome en la respuesta de dos expertos abogados:


David Bravo charla en 20 minutos 24 de enero de 2008:


Bajarse películas o música a través del emule para consumo propio y sin animo de lucro, ¿es legal? (Dice ser España).

Nuestro Código Penal establece en su artículo 270 que para que la reproducción de obras intelectuales sin autorización sea delictiva es necesario que exista ánimo de lucro, por lo que todas aquellas copias que se hagan para uso personal no tienen los elementos que exige el tipo penal.

Esto que digo choca con la propaganda que podemos ver en los cines y televisiones con los anuncios de "Ahora la Ley Actúa" y que aseguran que descargar de Internet es comparable a robar un bolso o un coche. Esa campaña, que tiene el apoyo del Ministerio de Cultura, se basa en una interpretación expansiva del ánimo de lucro que no comparten ni la mayoría de la doctrina especializada, ni la Fiscalía General del Estado, ni las resoluciones judiciales que hay hasta la fecha sobre esta materia.

Queda por analizar si la descarga mediante redes P2P, pese a no ser un delito, incumple la Ley de Propiedad Intelectual. Las copias realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma, en mi opinión, constituyen auténticas copias privadas y son, por lo tanto, lícitas. La única sentencia que se ha dictado en España sobre descarga de contenidos a través de Internet, calificó como copia privada la descarga sin autorización de obras a través de Internet.
La nueva definición de copia privada deja mucho lugar a la interpretación

Sin embargo, con la reciente reforma de la LPI, y gracias al trabajo constante de presión de la industria, la nueva definición de copia privada y la aparición del nuevo derecho de puesta a disposición deja mucho lugar a la interpretación y, por lo tanto, también a la arbitrariedad y a la inseguridad jurídica. Si bien por vía penal parece obvio que no existe posibilidad de ser condenados a las penas de multa y prisión que prevé el artículo 270 del Código Penal, es posible que por vía civil los tribunales consideren actualmente esas copias como ilícitas y que puedan dar lugar por tanto a las indemnizaciones previstas en la LPI.

Hace poco comenté en EBE07 la razón por la que, a mi juicio, hasta ahora no hay nadie sentado en el banquillo. Ésta no es otra que el hecho de que la industria se encuentra con el obstáculo de tener que identificar a los usuarios y con el de que la ley sólo admite que se cedan los datos de los mismos para esa identificación cuando se está en el curso de una investigación criminal, lo que no es el caso. Promusicae, de hecho, ya ha intentado demandar a usuarios por vía civil pero se ha encontrado, de momento, con que Telefónica se niega a cederle los datos de sus clientes al no tratarse de un procedimiento penal (art. 12 LSSI). El Juzgado que solicitó esos datos ha planteado este asunto como cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para ver si la normativa española es compatible con el Derecho Comunitario. A este respecto un dictamen no vinculante de una abogada del Tribunal de Justicia dijo que "es compatible con el derecho comunitario (...) que los Estados miembros excluyan la comunicación de datos de tráfico personales para la persecución por vía civil de infracciones de los derechos de autor".



EL ABOGADO DEL NAVEGANTE de Elmundo.es Carlos Sánchez-Almeida Descargarse archivos por P2P, ¿es delito? 22 de enero de 2008


Diversos internautas se han dirigido al Abogado del Navegante planteando la misma consulta, con distintos matices. A pesar de los múltiples debates surgidos en la Red en los últimos años, persisten las dudas de muchos usuarios sobre la legalidad de la utilización de servicios P2P para descargar obras intelectuales.
¿Es delito?

Ante todo debe hacerse una precisión, necesaria por la gran desinformación que han sembrado diferentes grupos de interés: no toda vulneración de la Ley de Propiedad Intelectual es constitutiva de delito. Debemos diferenciar entre delitos e infracciones civiles: sólo los primeros pueden tener como consecuencia una condena penal de privación de libertad.

Para que una conducta que afecte a los derechos de autor sea perseguible con arreglo al Código Penal deben darse las circunstancias previstas en el artículo 270 de dicho código: reproducción, plagio, distribución o comunicación pública de una obra, en todo o en parte, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero.

Un usuario de Internet que desde su domicilio intercambia obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual no comete delito alguno si dicha conducta se realiza sin ánimo de lucro, concepto éste que según la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado "no puede tener una interpretación amplia o extensiva, sino que debe ser interpretado en el sentido estricto de lucro comercial".

En cierta manera, la ausencia de sentencias judiciales al respecto viene a refrendar la posición de la Fiscalía. No se ha dictado en España ninguna sentencia contra usuarios por compartir música o cine a través de programas P2P: los escasos pronunciamientos judiciales han sido absolutorios.

Las muy publicitadas operaciones policiales contra las descargas en la Red fueron en realidad actuaciones dirigidas contra portales de enlaces P2P, a los que las acusaciones imputan ánimo de lucro comercial, y que en ningún caso han llegado todavía a sentencia firme. Es ilustrativo en este sentido el caso Sharemula, en el que se dictó un auto de archivo que fue recurrido por la acusación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
¿Infracción civil?

Cabe matizar, no obstante, que aun no siendo constitutiva de delito, la actividad de intercambio de obras intelectuales protegidas por derechos de autor, sí puede constituir una infracción civil de la Ley de Propiedad Intelectual, que podría llevar aparejada la obligación de indemnizar.

La reciente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, operada por la Ley 23/2006, de 7 de julio, considera comunicación pública "la puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija", definición ésta en la que encajan los archivos compartidos en redes P2P.

Antes de la reforma del año 2006, se argumentaba que las descargas de música y películas podían subsumirse en la definición de copia privada establecida en el artículo 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual. La reforma de 2006 ha reducido notablemente el ámbito de dicho precepto: debe tratarse de reproducciones realizadas por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente, siempre que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, y quedando excluidas las bases de datos electrónicas y los programas de ordenador.
¿Es posible ser demandado por compartir archivos de música y películas?

Es posible ser demandado, pero es altamente improbable.

Hasta la fecha no se ha presentado ninguna denuncia o querella criminal contra simples usuarios de programas P2P, y la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado supone un importante elemento de disuasión para los acusadores que quisiesen explotar la vía penal.

Queda abierta, no obstante, la posibilidad de presentar demandas civiles en reclamación de indemnizaciones económicas, contra los usuarios que ponen obras intelectuales a "disposición interactiva", en la medida que ello pueda suponer un perjuicio para la normal explotación de la obra. Pero el demandante puede encontrarse con un problema de prueba irresoluble: para poder responsabilizar a los usuarios que comparten sus archivos, aquellos previamente deberían ser identificados. Y para ello, un juez civil debería autorizar una intervención de comunicaciones, cuya privacidad está garantizada por el artículo 18 de la Constitución.

A raíz de una demanda interpuesta por la asociación Promusicae ante el Juzgado de lo Mercantil 5 de Madrid, tuvo ocasión de pronunciarse la Abogada General del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, cuyo dictamen no es vinculante pero sí ilustrativo del estado de la cuestión. Promusicae había solicitado por vía judicial a Telefónica que le comunicase los nombres y direcciones de determinados usuarios de Internet a los que había identificado a través de las denominadas direcciones IP, así como la fecha y hora de su conexión. La conclusión de la Abogada evidencia las dificultades de prueba a las que se enfrentan los procesos civiles contra usuarios de Intenet:

El deber de protección del Estado no tiene un alcance tal que tengan que ponerse a disposición del titular del derecho medios ilimitados para esclarecer las infracciones. Al contrario, nada cabe objetar a que determinados medios de averiguación queden reservados a las autoridades estatales o no estén disponibles.

Como conclusión, puede afirmarse que la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual de 2006 ha colocado fuera de la ley civil a la mayor parte de los internautas españoles, pero difícilmente serán demandados. Quizás habría que preguntarle a nuestros parlamentarios qué sentido tiene legislar de espaldas a la realidad.

Y de paso, mandarles leer el Quijote:

"No hagas muchas pragmáticas; y si las hicieres, procura que sean buenas, y, sobre todo, que se guarden y cumplan; que las pragmáticas que no se guardan, lo mismo es que si no lo fuesen; antes dan a entender que el príncipe que tuvo discreción y autoridad para hacerlas, no tuvo valor para hacer que se guardasen; y las leyes que atemorizan y no se ejecutan, vienen a ser como la viga, rey de las ranas: que al principio las espantó, y con el tiempo la menospreciaron y se subieron sobre ella".


Para más información:

El blog de David Bravo

Kriptopolis

También, muy recomendable:

Contestando a Wyoming: ¿Por qué la SGAE tiene mala imagen?


y por si alguien aún no ha firmado en contra del canon digital, por favor pinche en este link


y para no perder la sonrisa pese a la SGAE, el genial Ricardo:


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lunes, enero 21, 2008

La realidad de la vida



vía microsiervos

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domingo, enero 13, 2008

Pequeñas recomendaciones para comenzar el 2008 (II)

Algunas recomendaciones variadas más, procedentes de mi bloc de notas virtual y de mi lista interminable de favoritos, para comenzar con ánimos este 2008:

Recopilaciones de algunas de las mejores fotografías del año 2007:

- Los ganadores del World Press Photo de 2007

- El año en imágenes de la revista TIME

- Las diez mejores fotos de National Geographic


Un interesante Webcomic descubierto a partir del no menos genial Eh tio!

Unos prácticos consejos para recordar los sueños en la revista Men´s Health

Una web de ilusiones ópticas

y para terminar un hermoso cuento que he leído hoy mismo: La muerta de Guy de Maupassant

Y una recomendación especial para todo el año:

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sábado, enero 12, 2008

Non siamo soli / No estamos solos

Un precioso himno de libertad, vida y esperanza.

En italiano:



En español:

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miércoles, enero 02, 2008

Pequeñas recomendaciones para comenzar el 2008 (I)

Bueno, esperemos que este nuevo año que comenzamos sea mejor que el anterior y ojalá que cuando termine podamos desear que todos sean como este. Para abrir la puerta al 2008 hoy recojo tres pequeñas recomendaciones en diverso formato:

La primera es una frase de Bertolt Brecht encontrada en el blog de mi hermano , si se le puede llamar blog a un espacio en windows live, que creo que puede ofrecer una clave para motivarnos para los nuevos días venideros: "Hay hombres que luchan un día y son buenos. Hay otros que luchan un año y son mejores. Hay quienes luchan muchos años y son muy buenos. Pero hay los que luchan toda la vida: esos son los imprescindibles."

La segunda, en esta época en la que la gente se plantea buenos deseos y objetivos para el resto del año, es superviva una web en la que podemos establecer no solo nuestros objetivos para este 2008 sino para toda nuestra vida. Un consejo personal, no hay que ser ni demasiado ambicioso y desear enloquecidamente objetivos a todas luces imposibles (aunque a veces pueden hacerse realidad) ni carecer por completo de pequeñas metas personales que hagan la vida más llevadera, en el justo medio se encuentra la virtud también, creo, en esto del planteamiento vital.

Y la tercera, y última recomendación, es el vídeo más visto en youtube en 2007, tomado de Periodistas21, y que demuestra bien a las claras la importancia del apoyo del grupo y de su unión para hacer frente a los desafíos más peligrosos de la existencia. Sin duda alguna, unas imágenes para ver y de las que aprender, como decía la canción de aquella hermosa serie "Aquellos maravillosos años" "sé que lo lograré con la ayuda de mis amigos..."





(continuará)

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